Senave suspende importación de plaguicidas a base de Endosulfan
Queda prohibida su utilización en cultivos hortícolas y frutales, y la reducción gradual de su uso terrestre en cultivos extensivos.
El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) suspendió la emisión de nuevos registros y la importación al país de productos en grado técnico y formulados a base de Endosulfan, en todas sus concentraciones.
La medida, establecida en la resolución Nº 635/10 del 2 de noviembre, prohíbe el uso de estos productos en cultivos hortícolas y frutales, y dispone la suspensión gradual de su uso en cultivos extensivos, en el plazo de dos años.
A partir de ahora no están permitidas las aplicaciones aéreas de productos a base de Endosulfan. Por lo tanto, su empleo solo está autorizado con equipos de aplicación terrestre en cultivos extensivos.
El Ing. Agr. Jorge Torres, director general de Agroquímicos, indicó que la citada resolución tiene como principal objetivo proteger la salud humana, animal y la conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta que el referido producto es un insecticida altamente tóxico.
Resaltó, además, que la medida adoptada por nuestro país en materia de agroquímicos, fue recomendada por el Convenio de Rótterdam, y explicó que las empresas registrantes de estos productos deberán presentar en un plazo de 45 días una declaración de existencias en inventario y su proyección de venta o uso.
Aclaro también que los productos que cuenten con autorizaciones previas de importación (APIM), emitidas antes de la entrada en vigencia de la resolución, podrán ingresar al país sin inconvenientes.
Una vez cumplido el plazo de 2 años, los productos a base de Endosulfan deberán ser recolectados, desactivados o destruidos por cuenta del registrante o importador.
El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) suspendió la emisión de nuevos registros y la importación al país de productos en grado técnico y formulados a base de Endosulfan, en todas sus concentraciones.
La medida, establecida en la resolución Nº 635/10 del 2 de noviembre, prohíbe el uso de estos productos en cultivos hortícolas y frutales, y dispone la suspensión gradual de su uso en cultivos extensivos, en el plazo de dos años.
A partir de ahora no están permitidas las aplicaciones aéreas de productos a base de Endosulfan. Por lo tanto, su empleo solo está autorizado con equipos de aplicación terrestre en cultivos extensivos.
El Ing. Agr. Jorge Torres, director general de Agroquímicos, indicó que la citada resolución tiene como principal objetivo proteger la salud humana, animal y la conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta que el referido producto es un insecticida altamente tóxico.
Resaltó, además, que la medida adoptada por nuestro país en materia de agroquímicos, fue recomendada por el Convenio de Rótterdam, y explicó que las empresas registrantes de estos productos deberán presentar en un plazo de 45 días una declaración de existencias en inventario y su proyección de venta o uso.
Aclaro también que los productos que cuenten con autorizaciones previas de importación (APIM), emitidas antes de la entrada en vigencia de la resolución, podrán ingresar al país sin inconvenientes.
Una vez cumplido el plazo de 2 años, los productos a base de Endosulfan deberán ser recolectados, desactivados o destruidos por cuenta del registrante o importador.
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